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Aprueba Congreso de BCS reforma constitucional en materia de bienestar

  • Reforma y adiciona el Artículo 4 Constitucional que estipula que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, indígenas, afromexicanos, personas en condición de pobreza, pensiones para adultos mayores de 68 años y un sistema de becas para estudiantes de todos los niveles del sistema de educación pública

En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó una minuta enviada por el Senado de la República para reformar y adicionar el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

La minuta fue signada la presidenta del Senado, Mónica Fernández Balboa dirigida a la presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado de Baja California Sur, diputada Mercedes Maciel Ortiz el pasado 25 de marzo.

Con la reforma se estipula que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, teniendo prioridad los menores de 18 años, personas indígenas, afromexicanos hasta la edad de 64 años y personas en condición de pobreza.

En el caso de las personas mayores de 68 años, tienen derecho a una pensión no contributiva; en caso de las personas indígenas, afromexicanos será a partir de los 65 años.

Así también mandata que el Estado contemple un sistema de becas para estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a los integrantes de familias en condición de pobreza.

Cabe precisar que esta reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación, sin embargo estipula la inclusión de disposiciones que permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos, la concurrencia de los 3 órdenes de gobierno y contempla un periodo de un año para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia.

En un artículo transitorio decreta que los presupuestos de egresos de la federación y los de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponde, para los programas de atención médica, apoyo a personas con discapacidad, pensiones para adultos mayores y becas, no podrán ser disminuidos, respecto al asignado en el ejercicio anterior.

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