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Propone Diputada Daniela Rubio elevar penas a responsables de delitos sexuales y crea tipificación de lesiones contra la mujer

  • La representante del Partido Humanista y Presidenta de la Comisión de Seguridad propone diversas reformas al Código Penal para BCS
  • Crea el tipo penal denominado “Lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género”

La Diputada Daniela Rubio Avilés presentó propuesta de una serie de reformas al Código Penal de Baja California Sur a fin de elevar las penas para delitos sexuales, para delitos de violencia familiar, ampliar el catálogo de delitos que sancionan las agresiones físicas contra las mujeres, y la omisión de cuidados a quienes no puedan valerse por sí mismas.

La propuesta de la Presidenta de la Comisión de Seguridad propone elevar de la pena para violación actualmente condenada hasta con 15 años a de quince a veintidós años de prisión; para abuso sexual que establece penas de hasta 3 años propone elevarla de tres años a nueve años de prisión; Para el caso del abuso sexual de personas menores de edad, actualmente de 2 a 5 años, establece una pena más elevada, de cuatro años a doce años de prisión, y se propone la creación de un tipo penal denominado “Lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género” que tendría una penalidad de siete a catorce años de prisión y en caso de que el agresor tenga una relación afectiva o parentesco la pena aumenta de nueve a dieciocho años de prisión.

La iniciadora expuso que las propuestas están plenamente justificadas ya que las estadísticas de denuncias de violación y abuso sexual se han elevado en Baja California Sur y que si bien se requiere de un trabajo preventivo de las instituciones encargadas para evitar la comisión de este ilícito, también es imperativo que las instituciones de la procuración e impartición de justicia tengan instrumentos legales para sancionar de manera ejemplar estas aberrantes.

En el mismo tenor se propone la elevación de las penas de prisión a la violencia familiar y la obligación de que el activo del delito sea sometido a tratamiento psicológico en aras a que no reincida en su conducta violenta. Adiciona ya que no estaba contemplada pena a quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona, a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá una pena de tres a seis años.

La  omisión de cuidados se eleva también las penalidades mínimas y máximas, de 6 meses a un año que contempla actualmente se eleva de un año a dos años además de la perdida de la patria potestad o tutela.

Si el abandono se pone en situación de peligro la integridad física y moral del abandonado la pena se aumentará de dos a cinco años de prisión.

En el caso de violencia familiar, que contempla los tipos física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, la pena actual de uno a cinco años, se eleva de tres años seis meses a siete años seis meses de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.

Además se sujetara al activo del delito a tratamiento psicológico especializado el cual tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.

La iniciativa de reforma fue turnada a la comisión de Puntos Constitucionales y de justicia.

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