Como improcedentes fueron consideradas las dos impugnaciones en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que interpuso Óscar Leggs Castro, en la designación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Los Cabos, derivado del acuerdo que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en sesión del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS).
En la sesión de este jueves consideró como improcedentes ambos expedientes TEEBCSJDC-55-2024 y TEEBCS-JDC-64-2024, ya que existe un convenio de candidatura común entre MORENA y otros partidos políticos, por lo que el promovente, debió en su momento también controvertir en los demás institutos políticos.
En el caso de la sentencia TEEBCS-JDC-55-2024, si bien el agravio es fundado, resulta insuficiente para revocar la determinación de la Comisión de Justicia de MORENA, pues la improcedencia se actualiza por diversos motivos, como son: El cambio de situación jurídica, al firmarse un convenio de candidatura común y quedar desplazados los procedimientos internos de selección de candidaturas; y La imposibilidad judicial de reparabilidad, ya que la intervención del órgano de justicia no puede tener los efectos deseados, pues la posibilidad de reparabilidad implica actuar fuera de su jurisdicción, modificando actos del Consejo Municipal Electoral de Los Cabos.
En este acto, el proyecto propone confirmar la resolución emitida el 30 de marzo de 2024 por la Comisión de Honor y Justicia de MORENA.
En el caso de la sentencia TEEBCS-JDC-64-2024, MORENA como instituto político suscribió convenio de candidatura común con el Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NABaja California Sur, por lo que la responsable no debía desvincular a los partidos políticos. Declarando infundado y confirma la resolución CNHJ-BCS-275/2024 del 5 de abril, de MORENA.