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En ridículo, deja Tribunal Electoral, a Alberto Rentería y a Luis Armando Díaz

  • Consejeros desecharon denuncia en contra del Gobernador Carlos Mendoza Davis

 Febrero 23 del 2021

Bertoldo Velasco/Análisisbcs.com

 

Le “dan palos” de nuevo a Arnoldo Alberto Rentería Santana, dirigente interino del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) como a Luis Armando Díaz del Partido del Trabajo. El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS), desechó las denuncias que interpusieron ante este órgano, en contra del gobernador, Carlos Mendoza Davis y Miguel Ángel Esquinca Kuri, por haber publicado un video el día del cierre de precampaña del proceso interno del Partido Acción Nacional (PAN), en la entidad.

Por lo anterior en la sentencia TEEBCS-PES-003/2021, el magistrado, Augusto Raúl Jiménez Beltrán, quien tuvo a su cargo la ponencia del proyecto, el Pleno del Tribunal Electoral, declaró inexistentes los actos no constituyen actos anticipados de campaña y advirtió que no se vulneró el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 134 Constitucional.

Ante esto, la magistrada presidenta, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, argumentó: “me gustaría precisar que no se ignora por este Tribunal, que los servidores públicos y en particular, aquellos que pertenecen al Poder Ejecutivo, tienen un deber de cuidado en su actuar durante los procesos electorales, sin embargo, no se trata de aspirar a la censura, pues tal idea resulta en una restricción injustificada bajo nuestros valores democráticos. Las democracias buscan por sobre todo, la participación de su ciudadanía, el intercambio de ideas y el diálogo, son presupuesto fundamentales de una sociedad democrática”.

La magistrada, Sara Flores de la Peña, precisó que, “la distribución y reproducción del video cuestionado no depende directamente de quien sube el contenido, menos aún, de quienes aparezcan en él, más cuando va dirigido a un tema y grupo en específico; pues, una vez que el contenido es publicado en una red social, su reproducción y transmisión solo depende de los usuarios que acceden al contenido de forma voluntaria; sobre todo, cuando el video no fue cargado en la plataforma digital bajo un esquema de publicidad”.

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