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Desconoce Congreso de BCS declaratoria de diputada con funciones suspendidas

  • Así también conoce validez y alcance legal alguno  de la toma de protesta del cargo de diputada, rendida por la ciudadana Dominga Zumaya Alucano, así como cualquier otra protesta que llegare a rendir cualquier otra ciudadana o ciudadano como lo mandate la Ley Reglamentaria

El Pleno de la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur desconoció la validez y alcance legal alguno de la declaratoria emitida de manera unipersonal la madrugada del día 27 de marzo de 2020 por la diputada con funciones suspendidas Daniela Viviana Rubio Avilés, mediante la cual destituye a diputadas y diputados integrantes del mismo Poder Legislativo.

Lo anterior luego de que el Congreso del Estado aprobó un punto de acuerdo presentado por la mesa directiva presidida por la diputada presidenta, María Mercedes Maciel Ortiz, la vicepresidenta, Sandra Guadalupe Moreno Vázquez y el Secretario, Carlos José Van Wormer Ruiz.

El punto de acuerdo expresa que la invalidez legal de la ex presidenta de la mesa directiva del presente periodo ordinario de sesiones, mediante la cual destituyó a diputadas y diputados integrantes del Poder Legislativo, en una reunión con diputadas y diputados suspendidos de sus funciones, por haberse llamado a sus suplentes al actualizarse lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado, en la Sala de Sesiones José María Morelos y Pavón de este Congreso del Estado. 

Maciel Ortiz puntualizó que no existe disposición constitucional o legal que la faculte expresamente para destituir a legisladoras y legisladores, ni para emitir declaratorias de ninguna especie y sin el quórum requerido por el artículo 86 de la citada Ley Reglamentaria y que tampoco fueron convocados los 21 legisladores. 

En ese tenor el Congreso desconoció también la validez y alcance legal alguno  de la toma de protesta del cargo de diputada, rendida por la ciudadana Dominga Zumaya Alucano, así como cualquier otra protesta que llegare a rendir cualquier otra ciudadana o ciudadano fuera de una sesión solemne plenaria del Congreso del Estado, como lo mandata la Ley Reglamentaria del mismo.

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