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Decreto para uso obligatorio del cubre boca no aplica para vehículo particulares, sólo transporte público

  • Autoridades y Elementos de Seguridad y Tránsito deben de conocer el decreto a cabalidad para su aplicación, ya que el decreto es muy claro en el artículo II hace obligatorio el uso de este insumo sólo en el transporte colectivo público.

 

El decreto emitido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en el que se establece como obligatorio el uso de cubre-bocas en sitios públicos, establece que en el caso de uso de transportes, es exclusivo para el operadores y pasajeros del servicio de transporte público y no para vehículos particulares que se trasladan en una unidad familiar, aclaró la autoridad estatal.

El decreto de fecha 18 de diciembre del 2020, en su artículo segundo, textualmente señala textualmente «El uso del cubrebocas, es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Baja California Sur, en vías y espacios públicos, o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales, así como usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros en cualquier modalidad.

Lo anterior se aclara debido a que se tuvo conocimiento de denuncias ciudadanas, ya que este fin de semana fueron objetos de sanciones por parte de agentes policiacos municipales de seguridad y transito, incluso en retenes, quienes argumentaron que en los retenes instalados en la ciudad de La Paz se intentó multar a particulares que viajaban en sus unidades particulares sólo y acompañados que no portaban el cubre-bocas en ese espacio.

Esta medida establecida por el Consejo Estatal de Seguridad en Salud para mitigar el contagio de el virus SARS-Cov2 o Covid19 establece en otras de las medidas el uso obligatorio de la mascarilla, en el transporte público, derivado a la concentración de personas en una misma unidad, más no habla del transporte privado en donde principalmente se traslada que pertenecen a un mismo núcleo familiar.

Accede aquí al decreto

55 – 18 DICIEMBRE (1)

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