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Aprueba Consejo General del IEEBCS reglamento para el registro de candidaturas a cargos de elección popular

 

  • Con motivo de normar el procedimiento de registro de candidaturas a cargos de elección popular, con base en la emisión de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur y a fin de dar certeza a dicho procedimiento

 

En sesión extraordinaria de Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, se aprobó la emisión del reglamento para el registro de candidaturas a cargos de elección popular. El cual dará certeza de los plazos, el procedimiento y las formas para el registro de candidaturas a los cargos de elección popular a la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como integrantes de los Ayuntamientos del Estado.

Dicho ordenamiento, garantizará el cumplimiento de la paridad de género, acciones afirmativas para una mayor participación de las mujeres en la postulación para el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, así como lugares para los grupos de atención prioritaria, integrando además, los temas de candidaturas independientes y elección consecutiva, así como el registro de la información de las personas postuladas en el Sistemas de Registro de Candidaturas (SRC), atendiendo a las disposiciones constitucionales y legales.

De igual forma, el reglamento precisa que para todas las candidaturas a los cargos de elección popular que se postulen a través de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deberán cumplir con el requisito de no tener sentencia firme por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia institucional e incumplimiento de la obligación alimentaria, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

 

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