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Violencia sí hubo, pero les tembló la mano para sancionar la falta; reclama Dulcinea Apodaca a sus pares magistrados.

 

  • En un escrito dirigidos a los dos integrantes del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, la magistrada les señala que primeramente votaron a favor de un ejercicio de violencia política en razón de género y al momento de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en contra del dirigente de MC no aplican el mismo criterio para sancionarlo

 

En el escrito, que dirige la magistrada Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, a sus pares magistrados Guillermo Green Lucero y Sara Flores De la Peña, en el Proceso Especial Sancionador TEEBCS 002/23 deja en claro el cambio de criterio, de los magistrados, toda vez que en primera acción en el juicio de la ciudadanía 197/2022 de fecha 24 de enero del 2023, por unanimidad se había acreditado la violencia política en razón de género y al momento de recibir el Proceso Especial Sancionador (PES) no aplican el mismo criterio para sancionar por la violencia ejercida por el Coordinador estatal de Movimiento Ciudadano, Ernesto Altamirano.

En un escrito de 15 páginas expuesto en el pleno del TRIEEBCS, la magistrada expone los motivos por el cual evidencia que hubo un cambio de criterio en la aplicación de la justicia, dando argumentos desde un inicio en el que se recibieron los elementos de prueba y se procedió a acreditar dicha violencia política en contra de la afectada Adriana Rojas Tirado, por parte del dirigente del Partido Movimiento Ciudadano en Baja California Sur, pero al momento de recibir el Proceso Especial Sancionador para aplicar una sanción los dos pares magistrados, dicen que no la hay, cuando anteriormente habían acreditado dicha violencia.

 

La magistrada señala que en diversas publicaciones y reuniones públicas, Ernesto Altamirano se refiera a la afectada, como la dirigente de dicho partido político en el municipio de Los Cabos, por lo que al removerla de publicaciones, criterio que se utilizó en la sentencia de fecha 24 de enero del presente año, por los mismos magistrados.

 

Derivado de ello y luego de dar sobradas consideraciones de su molestia, la magistrada concluye su exposición en el documento en el que expone que en el análisis expueso se puede concluir que, de las diversas conductas señaladas al denunciado en el presente asunto, se actualiza la violencia política contra las mujeres en razón de género, al configurarse violencia institucional y simbólica, al privar a la denunciante del ejercicio de su cargo partidario mediante estos disfrazados como legítimos, al tener un impacto diferenciado debido a su género y afectándola de manera desproporcionada al ser mujer.

 

De tal manera, dijo que esta conclusión está fundamentada en el artículo 5, fracción VIII y 16, fracción V del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur y firma la magistrada Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz.

 

En ese mismo, sentido, el despacho defensor de la afectada Adriana Rojas, afirmó que derivado de esta acción de dos de los tres magistrados, mantiene la opción de ir por la vía penal, por el daño moral acreditado en una primera sentencia del mismo Tribunal Electoral del Estado de Baja California Sur, por lo que valorarán interponer dicha acción penal y buscar la sanción como lo marca el Código Penal del Estado de Baja California Sur, derivado del antecedente de los propios juzgadores.

Video de la primera sentencia, antes de cambiar de criterio para sancionar al dirigente de Movimiento Ciudadano, Ernesto Altamirano.

 

 

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