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Suprema corte de justicia de la nación, aun no ha dictado sentencia definitiva en el conflicto del congreso del estado como indebidamente lo quiere hacer creer el diputado Humberto Arce

La suscrita, Daniela Rubio Avilés, Diputada del Congreso del Estado, hago del conocimiento de la opinión pública que el día de hoy se conoció en los estrados electrónicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un proveído en el que se tiene por cumplida la sentencia que emitió la Segunda Sala de ese Tribunal Constitucional que ordenaba al Congreso del Estado reanudar la sesión del día 17 de marzo de 2020 con los 21 diputados propietarios que tomamos protesta el día 31 de agosto de 2018.

Hay que recordar que el nuevo mandato de reanudación de la sesión del 17 de marzo, se dio con motivo del incumplimiento de los diputados de Morena y PT a la primera suspensión que se dio en la controversia constitucional 84/2020 interpuesta por el Gobernador del Estado contra el Poder Legislativo.

En la resolución de que hoy se conoce, se establece que de la revisión a la documentación enviada por las partes se dio cumplimiento tácito en cuanto a la reanudación de la sesión del 17 de marzo, con lo cual no ha lugar a sancionar a los Diputados que incumplieron el acto que motivó la queja, es decir, no se considera que ninguno de los 21 diputados se encuentren en desacato judicial.

Por otro lado, el propio acuerdo establece que se deben de remitir el acuerdo y los documentos de la Queja al Ministro Instructor de la Controversia Constitucional 84/2020 Alberto Pérez Dayán, quien una vez que revise el acuerdo y las documentales respectivas, deberá pronunciarse respecto a establecer si con esos actos se acredita la debida celebración de la sesión y, hasta en tanto no se pronuncie a ese respecto, subsiste la suspensión del término de 10 días para que el Gobernador del Estado ejerza su derecho de veto a los decretos que le hubiesen remitido desde el 17 de marzo de 2020

En consecuencia, este acuerdo únicamente estableció que no ha lugar a declarar el desacato judicial a la suspensión, por lo que no se debe aplicar la sanción correspondiente y por tanto, la Queja 3/2020 queda concluida por lo que toca a esa parte.

Es por ello, que hasta que el Ministro Instructor no se pronuncie al respecto dentro de la Controversia Constitucional 84/ 2020, no se puede hablar de un levantamiento a dicha suspensión, por lo cual ésta prevalece al día de hoy, además de que no se ha emitido sentencia definitiva dentro de la propia Controversia, que dicho sea de paso, es el único expediente que sigue vigente de todas las demandas de Controversia que se han promovieron.

Es de recalcar, que las únicas resoluciones definitivas que existen en el conflicto jurídico del Congreso del Estado, corresponden a los desecamientos por notoriamente improcedentes de las quejas y controversias constitucionales interpuesta por los diputados de MORENA Y PT, las cuales son las siguientes:

Controversia Constitucional 45/2020, por las que los diputados de MORENA Y PT solicitaron que se les reconociera las remociones y nombramientos realizados a diversos funcionarios del Poder Legislativo el 6 de marzo de 2020, incluyendo al Auditor Superior del Estado.

Controversia Constitucional 63/2020, por las que los diputados de MORENA Y PT solicitaron que el Gobernador publicara la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el Boletín Oficial y los acuerdos que expidiera el Congreso del Estado.

Controversia Constitucional 64/2020, por las que los diputados de MORENA Y PT solicitaron que el Gobernador les depositara el presupuesto anual del congreso del estado en una cuenta bancaria que sería manejada por ellos.

Controversia Constitucional 123/2020, por las que los diputados de MORENA Y PT solicitaron que el Gobernador les depositara el presupuesto anual de la Auditoria Superior del Estado.

Así mismo, es importante precisar que el día de ayer, también fue notificada la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 82/2019 presentada por varios Diputados de la Fracción MORENA y PT en contra del Decreto 2626 por el cual se reformaron los artículos 51, fracción III, 64, 67,73 y 104 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. En dicho expediente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobreseer la demanda de acción de inconstitucionalidad por ser notoriamente improcedente, con lo cual el referido Decreto continua vigente, así como la propia Ley Reglamentaria

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