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Sanción penal ejemplar a quien provoque lesiones a las mujeres por ácidos o substancias corrosivas: Diputada Daniela Rubio Avilés

  • La reforma al Código Penal que tipifica el delito de lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género ya fue publicado en el Boletín Oficial del  Gobierno del Estado el pasado 16 de diciembre

“Es lamentable que en México sigan existiendo  casos como el de María Elena Ríos Ortiz, joven saxofonista de Oaxaca quien fue rociada con ácido sulfúrico, destrozándole la vida, por eso en Baja California Sur tipificamos el delito de lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género, el cual tiene penalidades ejemplares a quien derrame ácidos o sustancias corrosivas a la mujer con la finalidad de dejarle una marca de ese acto violento”, aseguró la Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado, Diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, quien celebró que dicha reforma al Código Penal ya esté vigente desde el pasado lunes 16 de diciembre, fecha en la que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

La legisladora del Partido Humanista indicó que la violencia contra las mujeres no solamente se produce cuando se tiene la intención de privar de la vida a la víctima, sino también cuando la expresa finalidad es producir un daño o alteración en su salud, mediante lesiones infamantes o degradantes, mutilaciones o violencia sexual de cualquier tipo, y que muchas de las veces esas alteraciones se infligen con finalidad de dejar una marca indeleble que recuerde a la víctima las razones por la que se le produjo, causando un daño físico y emocional irreparable. 

El delito de lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género quedó integrado en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal, y  tendrá una penalidad de 7 a 14 años de prisión, para quienes causen lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a una mujer, por el solo hecho de ser mujer y dejar en ella una marca permanente de ese acto violento.  

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, la pena de prisión será 9 a 18 años, con la agravante de que se aumentara en dos tercios, cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas; o cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Para ello de derogó la fracción III del artículo 138, correspondiente al delito de lesiones de odio y discriminación, en los que se reconocía a  las lesiones por motivo de género dentro de este catálogo, con una sanción penal menor a la que se propuso con el nuevo tipo penal.

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