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Revoca sala regional Guadalajara sentencia a Alberto Rentería; No hubo violencia de género

La sala regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Estado de Baja California Sur (TRIEBCS) en el que se sancionaba a Arnoldo Alberto Rentería Santana en el proceso emprendido por una legisladora local del expediente SG-JDC-196/2024 en el jucio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana, emitida el 10 de abril del 2024, en el que se sentencia que revoca lisa y llanamente la resolución del 15 de marzo pasado dictada en el expediente TEEBCS-PES-05/2023.

En este sentido se determina que la sentencia por los hechos que supuestamente constituidan violencia política contra las mujeres en razón de género. dejando sin efecto el Procedimiento Especial Sancionador iniciado el seis de diciembre de dos mil veintitres, que recepcion´ó el IEEBCS y que remitió ante el Tribunal local.

Esta sentencia además deja al descubierto una incorrecta aplicación del método de análisis para los estereotipos de género en el lenguaje, pues a su parecer, el Tribunal local fijó el contexto de la controversia de manera facciosa para favorecer a la diputada, al relacionar las expresiones con temáticas de género y por último afirma que el tribunal local omite seguir el método señalado en la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-79/2024.

De tal forma estbece en la resolución de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF que los agravios son fundados y suficientes para recovar la resolución impugnada por las condieraciones se se expresan «Al dictarse sentencia en el SG-JDC-79/2024 se indicó que las expresiones denunciadas se debían analizar integral y contextualmente, no de manera aislada; se argumentó que el Tribunal local debía valorar los hechos noticiosos que originaron el tema y determina con base en la línea jurisprudencial relativa a la libertad de expresión si, efectivamente, era consicutivos del VPMRG, no obstante el tribunal omitió seguir tales lineamientos. Como se explicará, los hechos denunciados se encuentran amparados en un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, dado que acontecieron en el contexto del debate público y se erigen como ríticas a una forma de ejercer el poder público.

Representación_Firmas_SG_JDC_196_2024

 

 

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