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Que haya igualdad en la administración de sociedad conyugal: Diputada Trejo Piñuelas

  • En caso de omisión, se entenderá que ambos la administran

Con el propósito de colocar en un plano de igualdad a la mujer y al hombre respecto a la administración de la sociedad conyugal, cuando se omita la determinación voluntaria del cónyuge que la administrara, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, presentó este martes en sesión ordinaria, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 192 y el primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.

Lo anterior implica que la representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero en caso de omisión se entenderá que ambos la administran y cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran o enajenen bienes inmuebles, será obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o fueron adquiridos por uno sólo de ellos y forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales respectivas o en su caso, a las reglas supletorias contenidas en el Capítulo VI de este Título.

Trejo Piñuelas, reconoció que actualmente, la mujer se encuentra en una situación de desventaja en la defensa jurídica de los bienes que conforman la sociedad conyugal y también permite que el conyugue varón pueda celebrar actos jurídicos en detrimento de la sociedad conyugal bajo el amparo de dicha norma.
“Espero que con estas modificaciones, procuremos un avance más como legislatura, para garantizar y colocar en un plano de igualdad jurídica a la mujer y el hombre”, expresó la representante popular durante su intervención en tribuna.

Esta iniciativa, propone la reforma el primer párrafo del artículo 192 y el primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil para el Estado Baja California Sur, y se asignó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación.

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