MonitorBCS

Empresa informativa y noticias

MonitorBCS
Destacadas

Proponen implementar tarjetones para discapacidad temporal

 Actualmente sólo se proporcionan tarjetones azules y/o placas distintivas a personas que tienen una discapacidad motriz y/o visual permanente, excluyendo a un enorme sector de la población que tiene otro tipo de discapacidades: diputada María Luisa Trejo Piñuelas  

A raíz de una iniciativa de la Maestra Nancy Garza Vega, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas propuso implementar tarjetones anaranjados para personas con discapacidad temporal, que por alguna enfermedad o eventualidad se encuentran con alguna discapacidad y requieren movilizarse y utilizar los espacios en lugares públicos. 

A través de una iniciativa con proyecto de decreto, la representante popular arguyó que actualmente sólo se proporciona por parte del Instituto Sudcaliforniano para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tarjetones azules y/o placas distintivas a personas que tienen una discapacidad motriz y/o visual permanente, excluyendo a un enorme sector de la población que tiene otro tipo de discapacidades.  

Añadió que tampoco se encuentra debidamente regulado de forma expresa lo referente a la expedición de los tarjetones para ocupar espacios exclusivos de estacionamiento para personas con discapacidad.

“Esta falta de regulación incide precisamente en la exclusión de otras personas que no sufran discapacidad motora para acceder a este tipo de beneficios, pero que en la realidad de su vida diaria, también le es necesario acceder a  espacios especiales para su movilidad y seguridad personal”, comentó desde tribuna la mañana de este martes, en sesión ordinaria.

Agregó que también se excluye de este beneficio a las personas con otros tipos de discapacidad que también tienen muchas veces que ser movilizados en vehículos y que sus familiares tienen que tener accesibilidad a este tipo de espacios.

Su propuesta implica adicionar las fracciones XII bis, XII ter, XII quater, XII quinquies, XII  sexies y XXI bis al artículo 3, y los artículos 86 bis, 86 ter, 86 quater y 86 quinquies todos a la Ley Estatal para la inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

I accept that my given data and my IP address is sent to a server in the USA only for the purpose of spam prevention through the Akismet program.
More information on Akismet and GDPR.