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Propone el diputado José María Avilés Castro modificar el artículo 459 en materia de obligaciones alimentarias

  • “De aprobarse los cambios que se plantean, estaríamos dotando de una mayor certidumbre jurídica al marco de actuación de las y los juzgadores de primera instancia competentes en la materia familiar y el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial”, precisó Avilés Castro

Presentó el diputado José María Avilés Castro iniciativa para adicionar tres nuevos párrafos al artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur para establecer los supuestos y parámetros que permitan a la autoridad jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial, declarar a aquella persona que incumpla por más de treinta días continuos con la obligación de proporcionar alimentos, como deudora alimentaria morosa.

Lo anterior luego de que el pasado 31 de mayo de 2023 diera inicio la vigencia de la reformar al artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la cual tiene el propósito, entre otros, establecer que los derechos o facultades de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos se suspendan en el caso de ser declarados como personas deudoras alimentarias morosas; y derivado de la armonización a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.

Avilés Castro puntualizó que, se plantea que la declaratoria de morosidad se tramite a instancia de parte interesada, sea por la autoridad jurisdiccional o por la instancia administrativa del Poder Judicial ante la cual se haya celebrado el convenio del que derive la obligación, ya que de lo contrario, se obligaría a la autoridad jurisdiccional o administrativa a investigar en cada caso aquellos supuestos en los que pudiera existir incumplimiento; de la misma forma y a efecto de no dejar en estado de indefensión a las personas deudoras alimentarias, se prevé que una vez que la persona acreedora alimentaria o su representante, denuncie el incumplimiento de la obligación alimentaria, la autoridad jurisdiccional o administrativa de vista a la presunta persona deudora alimentaria de manera previa a la declaración de morosidad, respetando con ello su garantía de audiencia.

De aprobarse los cambios que se plantean en la presente iniciativa, el representante popular indicó que se dotaría de una mayor certidumbre jurídica al marco de actuación de las y los juzgadores de primera instancia competentes en la materia familiar y el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial, instancia facultada para la celebración de convenios en materia de obligaciones alimentarias; haciendo materializable la disposición contenida en el artículo transitorio segundo del decreto 2924, que obliga al Poder Judicial a la emisión de constancias de no haber sido declarada judicialmente deudora alimentaria morosa, hasta en tanto se creé el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

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