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Propone el ciudadano Joel Vargas Aguiar implementar “La Silla Ciudadana” dentro de los Concejos de los Ayuntamientos

  • Se propone reformar y adicionar la Ley de Participación Ciudadana para el Estado y la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de BCS

A fin de dotar a la ciudadanía de un espacio de participación dentro de los Concejos de las alcaldías fue que el ciudadano Joel Vargas Aguiar presentó al pleno de la XVI Legislatura, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana así como de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, ambas del Estado de Baja California Sur, con el objeto de contemplar un instrumento de participación ciudadana denominado «Silla Ciudadana”.

El iniciador expone en su propuesta que busca que las y los ciudadanos accedan al ejercicio de la «Silla Ciudadana” en una sesión ordinaria oficial en el seno de los cabildos de cada uno de los ayuntamientos de la Entidad, por lo que, propone adicionar un Capítulo XI denominado «De La Silla Ciudadana», en el artículo 97 de la misma Ley de Participación Ciudadana para el Estado, así como la adición del  artículo 37 bis, y reformar y adicionar el artículo 38 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado, para que además de presentar su propuesta o necesidad, sean escuchados de manera efectiva y que su propuesta sea encausada de manera pronta por el cabildo.

El promovente mencionó algunos de los factores que han fomentado la inclusión ciudadana en las decisiones de gobierno, tales como: el abstencionismo electoral ascendente; la desconfianza social hacia diferentes instituciones, particularmente en las encargadas de la impartición de justicia; la corrupción, impunidad e ineficiencia de servidores públicos; la desatención de las autoridades competentes de demandas puntuales de comunidades específicas, entre otros.

Como antecedentes, el iniciador mencionó que en materia de participación ciudadana la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, lo contempla en su artículo 5 y en el artículo 7°, adicional a los ya conocidos instrumentos de participación como la consulta ciudadana, plebiscito, referéndum, etcétera, por mencionar algunos de los que contempla el artículo 40 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California Sur.

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