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Propone diputado Van Wormer ampliar a ASE periodos de entrega de informes contables en casos de pandemia

  • Propuso reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado para que “por causas de fuerza mayor, caso fortuito o epidemia grave, la Auditoría Superior del Estado dispondrá de hasta 90 días naturales, adicionales a las fechas señaladas, para hacer entrega de los informes individuales”

Ante las vicisitudes causadas por la pandemia del COVID-19 para el cumplimiento de ordenamientos reglamentarios, específicamente para la entrega de informes de cuentas públicas de entes sujetos de fiscalización, el diputado Carlos José Van Wormer Ruiz, propuso reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado para ampliar dichos periodos de entregas que corresponden emitir a la Auditoría Superior del Estado (ASE) y a la Comisión Permanente de Vigilancia de la ASE del Congreso del Estado de Baja California Sur.

En la primera sesión ordinaria del periodo, el legislador presidente de la comisión expuso que hoy todos los niveles de gobierno y ciudadanos vivimos un proceso de adaptación natural de las reglas jurídicas, en la que las autoridades se han visto obligadas a alterar sus políticas institucionales y a los gobernados a modificar drásticamente su estilo de vida. En cuanto a la comisión revisora planteó que ante situaciones extraordinarias existan reglas para que la Auditoría Superior del Estado pueda cumplir con sus atribuciones.

En el caso de su función de entrega de informes de cuentas públicas reforma el artículo 35 para que “por causas de fuerza mayor, caso fortuito o epidemia grave, la Auditoría Superior del Estado dispondrá de hasta 90 días naturales, adicionales a las fechas señaladas, para hacer entrega de los informes individuales”.

Por otra parte, en la iniciativa se propone establecer que tanto el Programa Anual de Auditoría como los criterios  relativos a la ejecución de Auditorías emitidos por la Auditoría Superior del Estado se publiquen dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación en la página de internet de la propia Auditoria Superior.

Se reforman los artículos 6, 8, 47 y 89 fracción XVII; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur.

La iniciativa fue turnada a la comisión de vigilancia de la Auditoría Superior del Estado para su proceso de análisis y dictaminación.

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