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Propone Diputado Luis Armando Díaz dar mayor peso al castigo de homicidios por razones de orientación sexual

  • Se elimina como como agravante de homicidio doloso para crear un tipo penal autónomo  del delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género

El diputado Luis Armando Díaz (PT) propuso la creación en el Código Penal del Estado, del delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, como una necesidad para que los denominados crímenes de odio contra personas LGBT no queden impunes. 

Al presentar la iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 131 y se adiciona el 135 Bis del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género bajo los supuestos, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones, quemaduras, escoriaciones, contusiones, fracturas o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso, violencia o lesiones en el ámbito familiar, laboral o escolar por la preferencia sexual; Existan antecedentes o elementos de odio, rechazo o discriminación hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima; El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Actualmente el Código Penal contempla en las agravantes del homicidio, el de en razón de la preferencia sexual (artículo 131); con la reforma se elimina este apartado para la creación del tipo penal y se castigue con 25 a 50 años de prisión, en el nuevo articulado 135 Bis y sus supuestos.

El iniciador expuso que en la legislación de Baja California Sur es necesaria la inclusión del crimen de odio por homofobia como un tipo penal autónomo, puesto que se requiere de una figura típica que proteja la vida de las personas con preferencia de género y/o una orientación sexual diversa al resto de la población. 

“Es necesaria la creación del tipo penal bajo una figura autónoma, lo anterior significa, que se tenga que crear especialmente un tipo penal directo y específico para atender el problema emergente que se comentaba en líneas ulteriores”, expuso.

Explicó que al constituirse como un tipo penal autónomo, su fuerza jurídica de creación será más precisa que solo colocar una agravante al tipo penal de homicidio. Así mismo, la creación de esta figura autónoma traerá aparejada la protección de la dignidad humana y la identidad sexual.

En esta propuesta se propone también en artículo 138 referente a lesiones por razones de odio o discriminación, se añaden los conceptos de orientación sexual e identidad de género.  

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