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Propone Diputada María Luisa Trejo adiciones a la Ley de los Derechos de Adultos Mayores para proteger sus patrimonios

  • Busca fortalecer el  marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de  vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso  a la justicia

Con el objetivo de visualizar el  derecho de las personas adultas mayores a que las autoridades  competentes apliquen a su favor las medidas precautorias y de protección que se prevén en las leyes para la protección de su integridad y bienes, la Diputada María Luisa Trejo Piñuelas (Morena) propuso adiciones a Ley de los Derechos de las  Personas Adultas Mayores en el Estado.

Y es que la iniciadora refirió que a nivel internacional el sector de adultos mayores se identifica como uno de los grupos sociales en desventajas o en situación de vulnerabilidad en sus derechos humanos, por lo que se requiere de una atención especial de los Estados, sociedad civil y organismos internacionales.

La representante de la fracción de Morena dijo en tribuna que busca fortalecer el  marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de  vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso  a la justicia, en condiciones de igualdad.

Propone que se  incluya en la ley, la obligación de que se garantice la integridad y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin  distinción de sexo, mediante la aplicación de las medidas precautorias  y de protección que prevengan las leyes.

Así como que toda persona, institución o autoridad que tenga  conocimiento de alguna acción, omisión, situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna  persona mayor, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin  necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes.  

Con esta propuesta se adicionaría en la fracción VI del artículo quinto de la Ley de los Derechos de las  Personas Adultas Mayores que “A que se garantice la integridad y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, mediante la aplicación de las medidas precautorias y de protección que prevengan las leyes;  «Construyendo una sociedad libre, justa, solidaria, democrática y fraterna».

En tanto que en la fracción VIl del mismo artículo que, “A que toda persona, institución o autoridad que tenga  conocimiento o presuma la existencia de alguna acción, omisión,  situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna  persona mayor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que  requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin  necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes”.  

Fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.

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