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Propone diputada Elizabeth Rocha garantizar la pensión a menores y acreedores alimentarios, obligando a los padres y deudores avisar al juez cuando cambien de empleo o sueldo.

Crea una multa que va 16 hasta 42 mil pesos, si no avisan al tercer día de haber cambiado de sueldo o de trabajo

El propósito de la reforma es salvaguardar el derecho alimentario de la niñez

Para garantizar la pensión alimenticia para los menores, la diputada Elizabeth Rocha Torres presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 473 que obliga a los padres a dar aviso cuando cambian de fuente de empleo y crea una multa que va 16 hasta 24 mil pesos, si no avisan al tercer día de haber cambiado de sueldo o de trabajo.

Cabe destacar que la misma multa se impone al patrón que niegue o falsee información relativa a sueldos de los trabajadores demandados.

Lo anterior, con el propósito de salvaguardar el derecho alimentario de los acreedores, estableciendo medidas necesarias para su garantizar y eficientar el proceso de descuento nominal, en favor del interés superior de la niñez, porque anteriormente las madres tenían que andar investigando donde trabajaba el padre de sus hijos para pedirle al juez ordenar descuento al nuevo trabajo.

“Esta reforma busca obligar a los deudores alimentarios a dar aviso inmediato al juez que conozca la causa sobre los cambios en la situación laboral, en el entendido de que, si no lo hacen, incurrirán en responsabilidades de tipo civil”, enfatizó en tribuna la legisladora de Acción Nacional.

En términos de nuestra legislación civil, el derecho a recibir y otorgar  alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.

Los métodos en que los juzgadores han salvaguardado el derecho de recibir alimentos, son varios, el más efectivo resulta del descuento vía nómina de los deudores, haciendo entrega directa a la madre, al padre o tutor según se trate.

El problema se da cuando el deudor de alimentos modifica constantemente su fuente de empleo, lo cual sucede habitualmente, porque el Código Civil no establece la obligación de informar al juez de los cambios de empleo; en esta situación, madres e hijos como acreedores alimentarios, quedan en estado de total indefensión hasta que ellos o sus tutores vuelven a solicitar al juez que exija al deudor alimentario el pago de los alimentos.

En la sesión de este martes, Rocha Torres acotó que el derecho de recibir alimentos se puede ver desde dos ópticas: la primera desde la responsabilidad del Estado como órgano garante de exigir el cumplimiento y la otra, de la obligación personas del padre o la madre de entregarlos y con ello cumplir con la norma.

En ese contexto, la iniciativa establece soluciones para ambas ópticas, ya que con la reforma del Artículo 473, se obliga a los deudores alimentarios a dar aviso inmediato al juez que conozca la causa sobre los cambios en la situación laboral.

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