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Proceso promovido por Oscar Leggs fue declaradado infundado por la Sala regional del TEPJF

En acuerdo plenario del día viernes 12 de abril del pleno de la sala regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó infundado el incidente de cumplimiento defectuoso del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano Óscar Leggs Castro en el expediente SG-JDC-121/2024 en el que se citaba como responsables la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y otros.

En la sentencia expuesta los argumentos y alegatos se determinó que luego de los análisis la decición expone que los argumentos del actor incidental devienen infundados e ineficaces, toda vez que existen sends determinaciones del Tribunal local y de la CNHJ, que pueden ser impunagas por vicios propios, por lo que se estima cumplido el acuerdo emitido por el pleno al catorce de marzo pasado en el expediente en que se actúa.

Asimismo expone que nedinte el acuerdo del Pleno de esta Sala emitido el 14 de marzo pasado se determinó lo siguiente: se escinde la demanda materia del presente juicio para conocer de manera independiente: A) los actos de la Comisión Nacional de Elecciones y de la Comisión Nacional de Encuestas, ambas de Morena, sobre diversas cuestiones relacionadas conel rpocedimiento interno de selección de la candidatura a la presidencia Municipal de Los Cabos de Bja California Sur, con motivo del proceso electoral  2023-2024. B) La omisión de la CDHJ de resolver de manera oportuna la queja interpuesta en contra de los viciosde nulidad de la encuesta que determinó el posicionamiento público de los aspirantes al citado cargo de elección popular, con motivo del procesoelectoral 2023-2024.

Por tal motivo es improcedente, señala la sentencia del presente juicio de la ciudadanía; se reencauza la demanda a la CNHJ respecto al reclamo de los tópicos indicados en el inciso A) que precede.

Por otra parte, también se encauza el escrito inicial, al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur en cuando al Inciso b) previamente anotado. Ello, a efecto de que en ambos casos resuelvan en plenitud de atribuciones, lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 5 dias naturales, contados a partir del dia siguiente  a que recida las constancias del trámite por parte de los órganos señalados como responsables, y notifique la resolución a la parte actora a más tardar al dia siguiente.

En ese sentido , se deberá ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, remita el trámite de publicación ordenado, directamente a la CNHJ y del mismo modo, deberá realizarlo la CNHJ y remitir el trámite de Ley, directamente al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

Finalmente en ese tenor lo infundado de los argumentos del actor incidental derivan, en un inicio, de que parte de la premisa equivocada de que la resolución de la CNHJ y del Tribunal local, debió emitirse en el plazo de cinco días naturales a partir de la notificación respectiva.