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Presenta diputada Eda Palacios iniciativa para prohibir el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes

  • Reforma y adiciona Ley de los Derechos de NNA, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Código Civil, todos de BCS

En la víspera del 30 de abril, fecha en la que se conmemora en nuestro país el Día de la Niñez, y con la  finalidad de aportar reforma legales que fortalezcan políticas públicas para frenar todo tipo de violencias, como las que aplica el Gobierno del Estado a través del programa “Párale a la Violencia”; la Diputada Eda María Palacios Márquez, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa que  reforma y adiciona tres ordenamientos legales a fin de prevenir, atender, sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina “no sólo desde el hogar, sino en todos los ámbitos de la vida pública del estado”, aseguró. 

Dijo que la evidencia científica de quienes estudian el desarrollo de los menores de edad indica que la disciplina violenta tiene consecuencias perjudiciales, al dificultar el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar, además de inhibir las relaciones positivas, causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones.

En la exposición de motivos de la iniciativa, la diputada aseguró que las reformas no son de corte penal, sino de ampliación de derechos y del aspecto del derecho familiar y civil, así como preventivas para detonar la intervención pública temprana de sociedad y gobierno en la prevención y atención de este tipo de violencias. No se criminaliza a los padres, madres o tutores, porque esas disposiciones ya están contenidas en la legislación penal en del delito de violencia familiar.

Dijo que con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 y con cifras del Sistema de Justicia Penal, existen en el Estado conductas violentas que afectan a la niñez, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes registró en Baja California Sur, 58 casos de víctimas menores de edad con lesiones por violencia en el año 2020; y que de 2006 a 2021 se judicializaron alrededor de medio millar de expedientes en donde las víctimas son menores de edad, obteniéndose de 2018 a 2021 55 condenas penales que sancionaron a perpetradores de delitos en contra de menores de edad, “por eso respaldo y celebro que existan políticas públicas como el programa Párale a la Violencia que promueve el Gobernador Víctor Castro Cosió, porque demuestran que existe la preocupación para atender y erradicar este flagelo social, esfuerzo al que debemos de sumarnos todos para que las estadísticas de  violencia hacia la niñez existente, se transformen en estadísticas de bienestar personal, familiar y social para niñas, niños y adolescentes ” –dijo-.

Propone reformas y adiciones a los artículos 7,10 y 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, incorporando la definición del castigo corporal o físico, como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Define al castigo humillante, como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Así mismo, se plasma como derecho de la niñez y adolescencia el de recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante, y que, todas las autoridades estatales y municipales, deberán tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar este tipo de violencias.

Propone adicionar el artículo 102 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado, se propone que una de las causales para la suspensión temporal de una guardería sea cuando el personal al cargo de los infantes ejerza en contra de ellos actos de fuerza, incluido el castigo corporal y humillante.

Por lo que respecta al Código Civil, se adiciona el artículo 484, para plasmar la prohibición de los castigos corporales y humillantes las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, quienes deberán educarlo y corregirlos, respetando su dignidad humana.

De aprobarse esta iniciativa, el marco legal de BCS se armonizaría con el decreto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión y publicado por el Presidente de la Republica el 11 de enero de 2021 por el que se prohíbe le castigo corporal y humillante en las leyes federales.

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