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Para prevenir proliferación de COVID19, suspenden sesión del Congreso del Estado

  • La presidenta del Periodo ordinario de sesiones instruyó suspender la sesión de este martes 17 de marzo, debido que por ser un lugar cerrado no existían condiciones para llevar a cabo la sesión y como medida preventiva se optó por terminar la sesión

 

La diputada Daniela Viviana  Rubio Aviles, Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones Correspondiente al Segundo año de Ejercicio Constitucional de la XV Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, informó a la opinión pública sudcaliforniana que en uso de la facultades establecidas en el artículo 40 y 41 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo,  con motivo de la pandemia de coronavirus optó por no llevar a cabo la sesión de este martes 17 de marzo del 2019.

En un escrito dirigido a los trabajadores, Diputadas y Diputados de este Congreso del Estado, la diputada establece que la pandemia del coronavirus que estamos padeciendo, nos exhorta a todos a hacer conciencia del momento crítico que nos aqueja y tomar todas las medidas para evitar posibles contagios que pongan en riesgo la salud de la ciudadanía, Diputadas y Diputados y del personal que labora en este Congreso y sus familias.

Por ello, con fundamento en los artículos 40 y 41 fracción primera de nuestra ley interna, a las once horas con dos minutos del día martes 17 de marzo de 2020, se optó por suspender la  sesión pública ordinaria, y las actividades legislativas del Congreso del Estado de Baja California Sur hasta nuevo aviso. por lo que instruyó informarle  al Senado de la República de tal resolución.

La diputada determinó que dicha medida, se dictó con arreglo a lo que disponen  los artículos 40 y 41 fracción primera de nuestra ley interna, que a la letra dicen:

ARTICULO 40.- Corresponde a la Directiva bajo la autoridad de su Presidente, preservar la Libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo Legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos que apruebe el Congreso.

DE LA PRESIDENCIA.

ARTÍCULO 41.- El Presidente de la Mesa Directiva conducirá las relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, con los Poderes de las Entidades Federativas, con el Gobierno de la Ciudad de México, así como con los otros dos poderes del Estado, con las Autoridades Estatales y Municipales, Organismos y Entidades Públicas Nacionales e Internacionales, en tal virtud, tiene la representación Protocolaria del Congreso ante cualquier autoridad y podrá nombrar a los Diputados que representen al Poder Legislativo ante cualquier Organismo Público y designar representantes que deban asistir a eventos cívicos y sociales. Además contará con las siguientes atribuciones: 

I.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y clausurar las Sesiones.

Por lo tanto  todo acto suscitado con posterioridad carece de validez legal, toda vez que la sesión fue suspendida por la Presidencia del Congreso y solo  la Presidencia que la suspendió puede reanudarla.

Rubio Avilés  consideró que la posición de 12 diputados al  sesionar  de manera ilegal, después de que la suscrita suspendió la sesión, los coloca en franca rebeldía ante cualquier orden legal vigente. Al estar violentando medidas cautelares emitidas por el Tribunal Estatal Electoral en contra de la Presidenta del Congreso y de otras Diputadas.

Finalmente hago un llamado a los diputados  de Morena, de la Fracción Mixta Juntos Haremos Historia, Partido del Trabajo  y a los Diputados Independientes, a que dejen de seguir confundiendo a la ciudadanía y  retomen el camino a la legalidad.

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