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Necesario proteger a la niñez y adolescencia de violencia digital: José Luis Perpuli

  • Incorpora la hipótesis de que la violación al derecho de intimidad, puede realizarse por medio de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital

La niñez y adolescencia tienen derecho a no sufrir violencia en el ámbito digital por ello, es obligación que las autoridades educativas elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, con especial atención en la violencia digital.

Así lo puntualizó el diputado José Luis Perpuli Drew al presentar una iniciativa para reformar y adicionar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado e incorpora la hipótesis de que la violación al derecho de intimidad, puede realizarse por medio de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital.

“Si bien es cierto que las tecnologías de la información y comunicación son un derecho constitucional, también es cierto que, en cuanto a las cuestiones del desarrollo psicoemocional y físico de las niñas, niños y adolescentes, debe de aplicarse el principio del interés superior de la niñez  establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta contenida en esta iniciativa, lleva el propósito de perfeccionar el marco jurídico para que los derechos de los que son sujetos la niñez y adolescencia sudcaliforniana puedan potenciarse, ejercerse y disfrutarse plenamente en la realidad tecnológica que vivimos. 

El líder de la bancada de Acción Nacional en la Cámara Local, precisó que esta modificación no impacta en el rubro económico, ya que no generará la creación de nuevas plazas de trabajo ni estructuras organizacionales.

En ese contexto, la iniciativa que pasó a la Comisión de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para su análisis y discusión, implica reformar la fracción XII del párrafo segundo del artículo 42,  el párrafo tercero del artículo 66; y se adiciona un artículo 39 Bis, todos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur.

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