Por Rojas & Asociados.
La reconstrucción de la estructura jurídica al interior del PJF traerá grandes retos, pero mayormente beneficiosos para los ciudadanos.
Justamente son los cambios más importantes que sufrirá la estructura de la SCJN por la reforma judicial.
Con la reforma al Poder Judicial, la remuneración de las y los ministros de la SCJN no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República, entre otros cambios.
De acuerdo con la firma Rojas & Asociados Abogados en su documento “Análisis de la Reforma Judicial en en México”, dicha iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador que ya fue aprobada por el Congreso, reduce la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al pasar de once a nueve integrantes.
Asimismo, se extingue la Primera y Segunda Sala de la SCJN, para que ahora solo sesione en Pleno.
Se reduce el requisito de ocho a seis votos para que sean obligatorias las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN. La remuneración de las y los ministros de la SCJN no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República”, indica la firma de abogados de prestigio Rojas & Asociados .
También, con la reforma se reduce de quince a doce el número de años que duraran las y los ministros de la SCJN en su encargo y se elimina la pensión por retiro para las y los ministros.
Para ser designada o designado ministro de la SCJN, entre otros requisitos, es necesario no haber sido magistrada o magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el año previo al proceso de elección”, resalta el documento de Rojas & Asociados .
Las y los ministros de la SCJN, dice, serán electos por la ciudadanía a nivel nacional: El Senado emitirá la convocatoria; de manera paritaria, el Poder Ejecutivo postulará hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo hasta cinco personas por cada Cámara; y el Poder Judicial hasta diez personas; el Senado recibirá y calificará las postulaciones, para posteriormente enviarlas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a efecto de que organice y realice el proceso electoral correspondiente.
Además, con dicha reforma se elimina la disposición referente a que las y los ministros de la SCJN deberán ser personas que “preferentemente hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia”.
Otro punto a resaltar de la reforma judicial es que a falta de una persona ministra por más de un mes, “el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual elegirá por mayoría de votos los presentes a la persona ministra interina”
Rojas y Asociados
Alejandro Rojas