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Exhorta diputado Perpuli a la SCT permita el tránsito de bicicletas que cumplen con la normatividad en el tramo federal ubicado en Chametla

  • “No existe impedimento para que los ciclistas circulen por la referida carretera, máxime que al hacerlo se preocupan por dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que el referido reglamento les impone”.

El presidente de la Comisión del Deporte, diputado José Luis Perpuli Drew exhortó al titular del Centro SCT Julio César Medellín Yee y al Comisario Roberto Bahena Campos, Encargado Interino de la Coordinación Estatal en Baja California Sur de la Policía Federal en Transición a la Guardia Nacional a que permitan el tránsito de bicicletas que cumplen con la normatividad, en el tramo de la vía federal comprendido desde el entronque del puente sobre la carretera transpeninsular  km. 7 +400 hasta el aeropuerto internacional Manuel Márquez de León en la ciudad de La Paz.

Al presentar un punto de acuerdo, conminó a las autoridades aludidas, a integrar una mesa de diálogo y trabajo interinstitucional con la Comisión Permanente del Deporte, para buscar posibles soluciones al planteamiento realizado por los ciclistas de mérito y otros temas que tienen que ver con el tránsito y seguridad de los usuarios en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.

“No existe impedimento para que los ciclistas que han solicitado mi intervención circulen por la referida carretera, máxime que al hacerlo se preocupan por dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que el referido reglamento les impone”.

El legislador de la bancada de Acción Nacional instó a las autoridades para que responsablemente a través de un diálogo acuerden que el grupo de ciclistas (que son alrededor de 500), pueda transitar ya que el uso de este tipo de vías, es la más segura para los ciclistas por las condiciones de alta visibilidad y acotamiento con el que cuenta.  

Cabe destacar que la carretera que conduce del referido puente al aeropuerto (aproximadamente seis kilómetros de ida y vuelta), no es de acceso controlado o restringido por lo que no existe impedimento para que circulen o se conduzcan las bicicletas siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, trimotos o cuatrimotos tendrán los derechos y obligaciones establecidos en este reglamento, que sean congruentes con la naturaleza de los vehículos que conduzcan y observarán, además, las siguientes disposiciones: (artículo 168); tratándose de bicicletas y triciclos: el conductor no deberá ser menor de doce años de edad; ser acompañados solamente por las personas para las que existan asientos;  circular por el acotamiento de las vías federales, en caso de que no exista, por el carril de la extrema derecha, y no hacerlo en contra del flujo vehicular; rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando éstos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento; transitar en forma autónoma sin asirse o sujetarse a otros vehículos; transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad del conductor; utilizar aditamentos reflectantes; usar casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes, y circular por el carril o la pista especial para bicicletas adyacente a la vía federal, en caso de la existencia de aquélla. 

La proposición fue turnada para su análisis a las Comisiones Permanentes de Comunicaciones y Transportes y del Deporte.

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