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Exhorta Contraloría del Poder Legislativo a cumplir con declaración patrimonial

  • El plazo para presentación de la declaración patrimonial y de conflicto  de interés, en la modalidad de modificación para los servidores públicos obligados, se extendió y vence el día 31 de julio del año en curso: María Guadalupe Montalvo García

A raíz de la pandemia COVID – 19 y dado las condiciones para los servidores públicos, la contralora del Poder Legislativo de Baja California Sur, María Guadalupe Montalvo García recordó que el plazo para presentación de la declaración patrimonial y de conflicto  de interés, en la modalidad de modificación para los servidores públicos obligados, se extendió y vence el día 31 de julio del año en curso.

 Dijo que los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo podrán realizarla a través del Sistema Declaranet Plus, visible en la página del mismo Poder Legislativo www.cbcs.gob.mx.

Señaló que una vez terminado el trámite, deberán de presentar ante la Contraloría del Congreso del Estado, copia simple del acuse de su declaración.

Recordó que el pasado 30 de abril, se realizó un acuerdo general, el cual fija que esta contraloría no es un órgano con actividad esencial y que la mayoría de los sujetos obligados requieren  para presentar su declaración patrimonial y de intereses, de una campaña de difusión constante, capacitación y asesoramiento presencial para el llenado de formatos sobre todas las personas que presentaran su declaración por primera vez, acciones que actualmente no se pueden realizar en virtud de las medidas de restricción de movilidad y contacto físico para evitar la propagación del virus SARS-COV2 COVID -19, lo que contravendría las indicaciones sanitarias  establecidas por el consejo de salud general.

Cabe recordar que la declaración patrimonial y de conflicto de intereses, es la información que deben presentar ante el órgano de control interno de los servidores públicos, incluyendo los del Poder Legislativo, respecto de la situación de su patrimonio (ingresos, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos), en los medios electrónicos o impresos que defina la propia Contraloría, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 156 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 32, 33 y 34, así como los transitorios Cuarto y Quinto de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y 78 Bis fracción XI de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur; los cuales establecen que los servidores públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses en los términos que establece la Ley.

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