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En Los Cabos, la Ley seca entrará en vigor a partir del 30 de junio y hasta el lunes 2 de julio a las 9 horas

El XII Ayuntamiento de Los Cabos informa que, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y su jefatura de Inspección Fiscal que, se acatará la Ley Electoral en el término de aplicar “ley seca” en todo el municipio, por lo que este viernes 30 de junio a partir de las 22:00 horas entrará en vigor y se aplicará incluyendo la zona turística, dicha ley concluye el lunes a las 09:00 horas.

Lo anterior fue dado a conocer por el secretario general Luis Alberto González Rivera, quien al mismo tiempo informó que, se ha solicitado a la Dirección General de Seguridad Pública Policía Preventiva y Tránsito Municipal, realizar rondines respecto a esta disposición, para evitar que se venda este producto de manera irregular.

La Dirección de Asuntos Jurídicos detalla que se acatará la ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, así como el Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en el cual en su Artículo 5 fracción II, la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en relación con el Artículo 10 fracción I del Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur.

El servidor público especificó que, como autoridad le compete a los Ayuntamientos la aplicación y observancia de la normatividad antes señalada, misma que en su diverso numeral 21, fracción I de Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en relación con el Artículo 30 Fracción I del Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, señala los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal, relativos a las jornadas electorales, deberá estar prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas  para establecimientos y locales señalados en el Artículo 11 de Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en relación con lo señalado con el Artículo 17 Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur y se considera  cantina, cervecería, discoteca, cabaret, centro nocturno, pulquería, centro botanero, bar y/o cantina, anexo de bar y demás similares; restaurant, salón de eventos y banquetes, servicio de banquetes, café cantante, salón de billar o boliche, coctelería, fonda, lonchería o cenaduría, joyería, casino, centro comercial y demás similares; centro de espectáculos, kermés, feria, embarcaciones de recreo y demás similares; depósito, agencia o sub-agencia, distribuidora, abarrotes, expendio, licorería, minisuper, ultramarinos y demás similares.

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