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En embargos precautorios y relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad, propone María Luisa Trejo Piñuelas

  • Sentenció que legislación sudcaliforniana, debe privilegiar el derecho fundamental a la seguridad jurídica y de audiencia

Para proteger el derecho de los trabajadores y trabajadoras, a hacer efectivos los laudos y sentencias a través del sostenimiento del registro de las medidas precautorias y embargos dictados por la autoridad laboral ante la autoridad registral local, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 2945 del código civil para el estado de Baja California Sur.

Lo anterior, porque recientemente se tuvo conocimiento del levantamiento del registro de unos embargos que garantizaban créditos laborales por una autoridad registral municipal, la cual, al parecer, decretó la “caducidad” de los mismos, fundándose en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Esta acción se realizó sin que la autoridad laboral que decretó los embargos ordenara su levantamiento o decretara su terminación.

“No cabe duda que nos encontramos ante un posible conflicto de interpretación de normas, que, sin duda, genera incertidumbre jurídica en el caso concreto de la inscripción de los secuestros provisionales y embargos dictados por la autoridad laboral, en perjuicio para el sector más desprotegido que es el de las trabajadoras y trabajadores”, acotó la legisladora. 

Apuntó que en la legislación sudcaliforniana, se debe privilegiar el derecho fundamental a la seguridad jurídica y de audiencia, estableciendo con claridad en el referido dispositivo el derecho de la parte interesada en que subsista la anotación manifieste lo que a su interés convenga.

En ese sentido, con la solicitud de caducidad que reciba la autoridad registral, se deberá otorgar la garantía de audiencia a la parte interesada en que subsista la medida, así como dar vista a la autoridad que la decretara, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

En tribuna señaló que por tratarse de un derecho fundamental de alto valor, como es el derecho al trabajo, se debe establecer que tratándose de embargos precautorios y embargos relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad. 

Estas anotaciones sólo se extinguirán por orden de la autoridad jurisdiccional en materia laboral que haya ordenado la inscripción, a fin de que se garanticen los derechos de las trabajadoras y trabajadores a poder hacer efectivos sus laudos. Su propuesta implica adicionar un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 2945 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur y tratándose de embargos precautorios y embargos relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad y fue turnada a la comisión de Puntos constitucionales y de Justicia para su análisis y discusión.

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