MonitorBCS

Empresa informativa y noticias

MonitorBCS
Principales

El TRIEE por unanimidad acreditó que el dirigente de Movimiento Ciudadano en BCS vulneró los derechos de dirigente municipal en Los Cabos

  • En el Juicio promovido por Luz Adriana Rojas Tirado, en contra de Ernesto Altamirano, se sentenció en este proyecto aprobado que este tipo de acciones vulneran y afectan de forma desproporcionada la participación activa y legitima de las mujeres en la política nacional y sobre todo en sudcalifornia, al no otorgársele seguridad jurídica en el desempeño de sus funciones partidistas, en un juicio inédito bajo la coordinación de Licenciado en Derecho Alejandro Rojas en favor de Adriana.

 

En la Sesion de pleno tribunal estatal electoral de Baja California Sur del pasado 24 de enero de 2022, del  juicio de la ciudadanía 197/2022 promovido por Luz Adriana Rojas Tirado en contra de la destitución como coordinadora municipal de movimiento ciudadano en Los Cabos, Baja California Sur en el que se ordenó por unanimidad restituirle sus derechos por parte del dirigente estatal de Movimiento Ciudadano, además de acreditar que con este tipo de acciones se vulnera y afecta de forma desproporcionada la participación activa y legítima de las mujeres, que por su naturaleza ha sido un juicio inédito bajo la coordinación de Licenciado en Derecho Alejandro Rojas en favor de Adriana.

En esta sentencia, se explicó que Luz Adriana Rojas Tirado argumentí que fue indebidamente destituida y removida como coordinadora municipal de movimiento ciudadano en Los Cabos, Baja California Sur, por el coordinador de la Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano en Baja California Sur, Ernesto Manuel Altamirano Solano.

Así mismo señala que no existió ningún procedimiento para ser removida de sus funciones argumentando que lo anterior actualiza el ilícito denominado violencia política en contra de las mujeres en razón de genero en su contra en el proyecto una vez analizada la demanda y pruebas allegadas por las partes se determino que la promovente si ostentaba el cargo de coordinadora municipal de movimiento ciudadano en Los Cabos, Baja California Sur pese a no contar con un nombramiento de manera oficial ni siquiera provisional, ya que se desempeñaba y realizaba todas y cada una de las funciones y acciones señaladas en el cargo además de contar y tener una actividad activa con el instituto político.

De la misma se acreditó la vulneración de los derechos políticos electorales de la promovente por la debida destitución y remoción del cargo de coordinadora municipal de Movimiento Ciudadanos en Los Cabos, Baja California Sur, lo anterior ya que al destituirse de sus funciones y removerla del cargo señalado sin que mediara algún procedimiento apegado a derecho se advirtió claramente una violación en sus derechos políticos electorales esto al cesarla del cargo que venia desempeñando sin causa justificada.

Se actualizó la violencia política contra las mujeres en razón de genero pues al cesarla del cargo que venia desempeñando sin causa justificada y sin que mediara algún procedimiento apegado a derecho general una afectación desproporcionada en el ejercicio de éste, pues al no expedírsele el nombramiento correspondiente y cesarla de sus funciones sin causa justificada se le negó el derecho de sus funciones haciendo nula su participación dentro de este instituto político, además como se menciona en este proyecto este tipo de acciones vulneran y afectan de forma desproporcionada la participación activa y legitima de las mujeres en la política nacional y sobre todo en sudcalifornia al no otorgársele seguridad jurídica en el desempeño de sus funciones partidistas.

En ese sentido, se propuso revocar la destitución de Luz Adriana Rojas Tirado, como coordinadora municipal de Movimiento Ciudadano en Los Cabos, Baja California Sur. reconocer el cargo de la denuncianteccomo coordinadora municipal de Movimiento Ciudadano en Los Cabos, conminar a Movimiento Ciudadano que realice los movimientos de designación de los cargos interpartidarios que contemplan sus estatutos, así como realizar los nombramientos a las personas que integran sus órganos internos lo anterior para que se otorgue una certeza y seguridad jurídica a las personas.

Dejar a salvo los derechos de la promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes en cuanto a la sanción por los hechos violencia política en contra de las mujeres en razón de genero toda vez que el juicio idóneo para sancionar las infracciones a la normatividad electoral es el procedimiento especial sa`

Esta sentencia fue aprobada por unanimidad de los 3 magistrados, se aprobó el proyecto de sentencia todavía puede promover en contra de Ernesto Altamirano, para dejar a salvo los derechos de la promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes en cuanto a la sanción por los hechos violencia política en contra de las mujeres en razón de genero, toda vez que el juicio idóneo para sancionar las infracciones a la normatividad electoral es el procedimiento especial sancionador

 

Da click para ver el proyecto de sentencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

I accept that my given data and my IP address is sent to a server in the USA only for the purpose of spam prevention through the Akismet program.
More information on Akismet and GDPR.