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Declara Suprema Corte de Justicia de la Nación infundado el recurso de reclamación de los diputados de MORENA y PT

 

  • Confirman suspensión del Juicio Político iniciado por el Congreso del Estado contra funcionarios de la Secretaria de Finanzas del Estado y la suspensión de las reformas  por las que se establecían reglas para enjuiciar de manera fast-track a ocho diputados de minorías legislativas.
  • Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo Periodo del Segundo año Dip. Daniela Rubio Avilés y el Oficial Mayor Luis Martin Aguilar Flores fueron llamados como parte en este expediente, y en su oportunidad, hicieron manifestaciones para que esta reclamación se declarara infundada.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el martes 09 de diciembre del presente año, declaro infundado el recurso de reclamación 72/2020-CA  interpuesto por los Diputados de Morena y PT del Congreso del Estado, por el que solicitaban la revocación del acuerdo emitido por el  Ministro Alberto Pérez Dayán el 08 de julio de 2020, en el que ordena la suspensión del juicio político 03/2020 iniciado en contra del Secretario, Subsecretario y Director de Política y Control Presupuestal, de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado; y por el que suspendió también todos los actos celebrados en la sesión pública virtual de fecha lunes 29 de junio de 2020 en la que se reformo una ley inexistente denominada, Ley Orgánica del Poder Legislativo de B.C.S, que tenía como propósito agilizar el procedimiento de los juicios políticos en contra de ocho diputados locales del PAN,PES,PRI,PRDS y HUMANISTA.De las disposiciones de esa inconstitucional reforma, estaban por ejemplo, la celebración sesiones virtuales, la convocatoria a diputados por email a sesionar ocho horas antes de celebrarse la sesión, convocar a periodo extraordinario y sesionar fuera del recinto legislativo sin publicarlo en el boletín oficial del estado, entre otras disposiciones apartadas de los derechos humanos. Por lo que, al no haber sido publicada dicha ley, nunca ha cobrado vigencia y con mayor razón no podría ser objeto de reformas.

En su momento, la Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo Periodo del Segundo año, Dip. Daniela Rubio Avilés y el Oficial Mayor del Congreso del Estado Luis Martin Aguilar Flores a quienes la Suprema Corte de Justicia les reconoce esa personalidad, fueron llamados como parte en este expediente y en su oportunidad, hicieron manifestaciones para que dicha reclamación se declarara infundada.

Con esta resolución, se confirma el acuerdo por el que se suspenden esos actos legislativos hasta la emisión de la sentencia de fondo de la Controversia Constitucional 84/2020 misma que puede dictarse el próximo año 2021 y al mismo se confirma que la única ley que reconoce la SCJN es la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja California Sur, incluidas las reformas contenidas en el Decreto 2626 en las que se reconoce que los diputados no pueden ser removidos de sus comisiones sino por virtud de renuncia al cargo, además de reconocer a las fracciones del PAN y PES entre otras disposiciones.

Cabe recordar que la incoación del juicio político 03/2020 contra funcionarios de la Secretaria de Finanzas del por los Diputados de Morena y PT, buscaba presionar el Poder Ejecutivo del Estado, para que les depositara recursos económicos a las cuentas que de manera ilegal aperturaron en institución bancaria diversa a las que ha utilizado el Congreso del Estado en las últimas décadas, las cuales pretendían que fueran manejadas por un encargado de  Finanzas que no tiene nombramiento legal para desempeñar el cargo. 

La demanda del juicio político 03/2020 que dejo en suspenso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpuso Julián Galindo Hernández, quien de manera ilegal se ostenta como Auditor Superior de Estado.

Cabe hacer mención que por la urgencia de enjuiciar políticamente a ocho diputados de las minorías legislativas, los Diputados de MORENA y PT pretendieron darle vigencia a reformas  de una ley que nunca ha existido jurídicamente, denominada Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California Sur, misma que por dictados de la SCJN se ordenó su no publicación en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 84/2020 el 29 de mayo de 2020. Por ello, al pretender darle vigencia a un decreto antes de su publicación, contravino la división de poderes, debido a que al Poder Ejecutivo le corresponde la publicación de los decretos que le envíe el legislativo a fin de darle publicidad y obligatoriedad hacia los gobernados y frente a los demás órganos del Estado.

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