Este 30 de marzo del 2024, la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena declaró un acuerdo de improcedecia al recurso de inconformidad que como parte actora promovió Oscar Leggs Castro en el expediente CNHJ-BCS-274/2024 en el que señala algunas irregularidades en el proceso interno de dicho partido por parte de Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Encuestas de dicho instituto político, publiccándolo este 31 de marzo la resolución en su página ofician del Comité Ejecutivo Nacional.
En este documento se explica que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, se da cuenta con la notificación realizada mediante oficio número SG-SGA-OA-329/2024 remitido por parte de la Sala Regional Guadalajara, por la cual notifica el acuerdo de fecha catorce de marzo de la presente anualidad, dictado en los autos del expediente SG-JDC-121/2024, que, entre otras cuestiones, determinó reencauza el medio de impugnación presentado por el C. Óscar Leggs Castro, para que esta comisión determine lo que en derecho corresponda en torno a los actos relacionados con el proceso interno de selección de los Cabos, Baja California, Sur, y cuyo fecha de recibido fue el día 20 de marzo de 2024 a las 18:19 horas.
De la misma forma el documento del acuerdo establece que Asimismo, se da cuenta con el oficio SG-SGA-OA-408/2024, por parte del órgano jurisdiccional federal, recibido en la oficialía de partes de este órgano en fecha 25 de marzo del año en curso, mismo que fue registrado con el folio 001912, mediante el cual remite las constancias que integran el expediente SGJDC-121/2024. Vista la demanda, fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno con clave CNHJ-BCS-274/2024.
Asimismo el documento establece que en cumplimiento, el presente acuerdo se dicta en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Regional Guadalajara, mediante acuerdo de fecha 14 de marzo del año en curso, emitido dentro del expediente SG-JDC-121/2024, en la que determinó reencauzar a esta Comisión Nacional el escrito de demanda presentada por el C. Óscar Leggs Castro; a efecto de actuar en los siguientes términos:
Así, lo procedente es reencauzar la demanda sobre los tópicos indicados en el inciso a) del apartado de escisión a la CNHJ, para que, en plenitud de atribuciones resuelva lo que en derecho corresponda. De igual forma, se deberá reencauzar parte de la demanda al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, para que resuelva, respecto al inciso b) del apartado de escisión.
En este acuerdo establece que Primero. Fórmese y regístrese el expediente para el recurso referido con el número CNHJ-BCS-274/2024, en el Libro de Gobierno. Segundo. Es improcedente el recurso de queja promovido por el C. Oscar Leggs Castro, en virtud de lo expuesto en este Acuerdo. Tercero. Notifíquese a la parte actora del presente acuerdo para los efectos estatutarios y legales a los que haya lugar. Cuarto. Remítase a la Sala Regional Guadalajara copia certificada de esta determinación dentro de las 24 horas siguientes a su emisión en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de la ciudadanía SG-JDC-121/2024. Quinto. Publíquese durante 5 días hábiles, en estrados electrónicos de este órgano jurisdiccional el presente acuerdo a fin de notificar a las partes y demás interesados, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
Así lo acordaron por unanimidad las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 inciso f) del reglamento de la CNHJ. “CONCILIACIÓN ANTES QUE SANCIÓN” en documento firmado por Donaji Alba Arroyo, Ema Eloisa Vivanco Esquide, Zazil Citlali Carrera, Alejandro Viedma Velázquez, y Vladimir Rioz.