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Asume Alejandro Rojas la defensa legal de la enfermera de Santa Rosalía que videograbó un ratón en el hospital del ISSSTE

  • El jurista dijo que al ver este caso que causó descontento entre la población habló con la trabajadora y le otorgó su defensa, ya que esa es una misión que amerita  defender al pueblo de la prepotencia, injusticia  y abuso del poder.

Una vez conocido el caso en el que se despidió a una enfermera del hospital del ISSSTE de Santa Rosalía por videograbar una rata en las instalaciones del nosocomio, Rojas y Asociados que liderea el lider social Alejandro Rojas asumió la defensa legal de la trabajadora de la salud, toda vez que se observa un acto de prepotencia, injusticia y abuso de poder que es un compromiso que se tiene como misión en este despacho y en el Observatorio Ciudadano Anticorrupción.

En ese sentido, dijo que al asumir la defensa legal, dijo que tuvo acceso a documentación y testigos que confirman que el administrador del ISSSTE en Santa Rosalia y su esposa, que es la jefe de Recursos Humanos, visitaron el domicilio privado de la enfermera en repetidas ocasiones, dejándole pegado un documentación y preguntando a vecinos sobre ella.

El jusrista afirmó que esos actos, adoptan formas diversas de una posible comisión de delito de carácter penal que abarcan desde prohibiciones, campañas de desprestigio, sometimiento a vigilancia considerados en el Código Penal Federal en el Libro Segundo Título Décimo – Delitos por Hechos de Corrupción, capítulo VII – Intimidación.

En el que se expresa puntualmente que «Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

Alejandro Rojas mencionó que en un hecho en donde la menos responsable fue la enfermera, que denunció un hecho que insulubridad en el hospital del ISSSTE, preocupada por la salud de los pacientes, fue quien resultó afectada, argumentando escusas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en el que se considera que es causal de rescición de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: la Probidad : Moralidad, integridad y honradez, que no esta comprobado que haya cometido por parte de la institución, toda vez que la enfermera no se robó nada, no causó algún daño en las instalaciones o cometió un acto inmoral, solamente hizo una denuncia pública sobre un tema de salud pública.

De la misma manera, hizo un llamado para que la COEPRIS tome cartas en el asunto para que inspecciones y verifique el estado de salubridad de los hospitales del ISSSTE en Baja California Sur y garanticen una prestación de servicios médicos conforme a la Norma Oficial, que se cumplan con las fumigaciones y las pólizas que tenga contratada con las empresas fumigadoras, ya que es un peligro para la derechohabiencia, que eso debería de ser una prioridad para la representación del ISSSTE en la entidad.

 

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