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Aprueban modificar las atribuciones de jueces especializados en violencia familiar contra las mujeres

  • Las reforman y adiciones a disposiciones de la Constitución de BCS, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado garantizará a las mujeres una justicia efectiva con perspectiva de género
  • Se crearan los órganos jurisdiccionales especializados, denominados “Juzgados Especializados en Violencia contra las Mujeres”

La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad incorporar el principio de perspectiva de género a la Constitución del Estado de BCS, y a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de BCS, incluyendo la adición de un artículo 48 Ter a dicho ordenamiento para establecer las atribuciones y obligaciones de las y los jueces especializados en violencia familiar contra las mujeres, así como, la creación de “Juzgados Especializados en Violencia contra las Mujeres” de competencia mixta en materia penal y familiar, con el objeto de asegurar a las mujeres el acceso a una justicia efectiva con perspectiva de género, evitando la revictimización ante diversos juzgados, propuesta presentada por el diputado José María Avilés Castro. 

 

Del mismo modo, se ampliará de dos a tres años el periodo de duración en el cargo de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, precisando que la elección de dicho cargo se llevará a cabo en sesión plenaria que deberá celebrarse el último día hábil del periodo que corresponda en el cargo a la o el presidente en turno o en su ausencia definitiva, toda vez que los dos años de temporalidad en el cargo que establece la norma vigente, impiden la planeación e implementación de proyectos institucionales a mediano y largo plazo, lo que aunado a la imposibilidad jurídica de reelección, compromete la continuidad de dichos proyectos.

 

En relación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de BCS, en el artículo de nueva creación, las y los jueces adscritos a esos órganos tendrán las facultades para resolver sobre las medidas cautelares o de protección de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cualquier medida tendiente a proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia establecidas en el marco jurídico nacional e internacional, siempre que exista el mencionado vínculo entre el agresor y la víctima; y para decretar provisionalmente alimentos, guarda y custodia, separación o depósito de personas y régimen de convivencia entre padre no custodio y los hijos.

Es preciso señalar que, el pasado miércoles 19 de junio se solicitó vía oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura licenciado Raúl Juan Mendoza Unzón la opinión sobre la iniciativa, proponiendo la modificación a dos artículos constitucionales y 27 artículos de la Ley Orgánica, de los cuales, se deberá trasladar las facultades que al día de hoy tiene el Tribunal Superior de Justicia y su presidente en materia presupuestaria al Consejo de la Judicatura y a su Presidente permitiendo así que dicho consejo tenga la atribución exclusiva de discutir y aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial para cada ejercicio fiscal; Cambiar la denominación y atribuciones del Comité de Adquisiciones del Poder Judicial, adicionándosele atribuciones en materia de obra pública; Ampliar y complementar la facultad del Consejo de la Judicatura respecto a la emisión de acuerdos generales y de circulares agregándose la posibilidad de que también pueda emitir otro tipo de normatividad como lineamientos, directrices o manuales según estime pertinente; Armonizar y alinear los preceptos de Ley Orgánica en materia de archivos con la Ley de Archivos para el Estado de Baja California Sur que entró en vigor a principios de febrero del año 2023.

Al hacer uso de la voz, el diputado José María Avilés Castro solicitó se agregue específicamente en la fracción 1, inciso B, C, D, E, F, G, I, N, Y, J, K, L, M, y N, la frase “Libro Segundo del Código Penal”, al argumentar que en dicho código se cuenta en su estructura con dos libros, siendo el segundo libro, el relativo a la parte que compete a la iniciativa en comento; así mismo, solicitó sustituir el término de “presunto agresor” o “probable responsable” por, “sujeto activo del delito”.