
Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección para integrantes de Ayuntamientos y Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, se tomará la fórmula que el artículo 125, numeral 1, fracción III de la LIPEBCS.
El treinta y cinco por ciento (35%) del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el año 2023.
- Unidad de Medida y Actualización (UMA) = $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.)
- 35% de la Unidad de Medida y Actualización = $36.31 (treinta seis 31/100 M.N.)
- Padrón electora
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