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Aprueba IEEBCS el tope de máximo de campañas a Gubernatura, Ayuntamientos y diputaciones

 

Este mandato tendrán que observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, sus candidat@s y aspirantes independientes en el proceso local 2020-2021

El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en Sesión Extraordinaria Urgente aprobó mediante acuerdo el tope máximo de campaña para la elección de la Gubernatura en el Estado que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, sus candidatas o candidatos y candidatos o candidatas independientes para el Proceso Local Electoral 2020-2021.

Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de la Gubernatura en el Estado para el Proceso Electoral 2020-2021, se tomará la fórmula que establece la fracción I del artículo 113 de la Ley Electoral, es decir:

 El treinta y cinco por ciento (35%) del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el año 2020.

  • Unidad de Medida y Actualización (UMA) = 86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.)
  • 35% de la Unidad de Medida y Actualización = $30.40 (treinta pesos 40/100 M.N.)

Al multiplicar el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral (547,600) con fecha de corte al 31 de julio, por el 35% del valor diario de la UMA ($30.40.), da como resultado la cantidad de $16, 647,040.00 (dieciséis millones seiscientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), misma que corresponde al tope de gastos de campaña.

Respecto al tope de gastos de campaña para la elección de integrantes de Ayuntamientos se determinará de acuerdo a la fórmula establecida con anterioridad, con la diferencia que se multiplicará  el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio correspondiente a la fecha de corte del 31 julio del año previo al de la elección, por el treinta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de Medida y Actualización; tal como se aprecia con mayor claridad en la siguiente tabla:

Los gastos de campaña referidos a  la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado, se determinará  al multiplicar el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio correspondiente a cada distrito a la fecha de corte del 31 julio del año previo al de la elección, por el treinta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de Medida y Actualización; tal como se advierte para mayor claridad en la siguiente tabla:

En consecuencia, el concentrado del tope de gastos de campaña para el proceso local electoral 2020-2021, quedará de la siguiente manera:

 

 

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