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Aprueba Congreso facultades al INVI para sugerir convenios que oferten a la ciudadanía vivienda en desuso

  • La comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social modificó la propuesta de la diputada Eda Palacios, debido a impedimentos jurídicos
  • La función del Instituto será meramente informativa, nunca podrá fungir como promotor, intermediario o gestor en ningún trámite para la adquisición de dichas viviendas entre los particulares e instituciones

Diputadas y diputados de la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobaron añadir al Instituto de Vivienda del Estado, la función de promover la celebración de acuerdos y convenios de intercambio de información con instituciones federales que lleven a cabo acciones de vivienda, sociedades dedicadas a la construcción y venta de vivienda e instituciones de crédito que tengan cartera de vivienda recuperada y de bajo costo disponible, a fin de que la ciudadanía pueda adquirir viviendas esas en desuso. 

En sesión del 19 de mayo la Comisión Permanente de Asuntos Laborales y de Previsión Social que preside la diputada María Luisa Trejo Piñuelas presentó el  dictamen a una iniciativa de la diputada Eda María Palacios Márquez, que planteaba originalmente que el INVI implementara mecanismos para atender la demanda de vivienda a través de los inmuebles abandonados. 

Sin embargo tanto Consejería Jurídica del Gobierno del Estado como el mismo Instituto de Vivienda del Estado expusieron a la comisión dictaminadora la inviabilidad jurídica para llevar a cabo; el Consejo de la Judicatura argumentó que “no es función u objeto” del INVI, en tanto que el mismo Instituto argumentó que cuenta con facultades para recuperar viviendas de créditos del mismo instituto, estableciendo “evitar en la medida de lo posible, conflictos innecesarios” al ser intermediario entre la banca, desarrolladores y particulares, como estipula la propuesta original.

En ese sentido la adición al artículo 2 de la Ley de INVI respalda la iniciativa de la diputada Palacios, con la finalidad de que la ciudadanía pueda optar por realizar el trámite de adquisición ante dichas instituciones para satisfacer su derecho a la vivienda digna, sin embargo la adición aclara que la función del Instituto será meramente informativa, nunca podrá fungir como promotor, intermediario o gestor en ningún trámite para la adquisición de dichas viviendas entre los particulares e instituciones y sociedades mencionadas.

Tras la aprobación la diputada iniciadora enfatizó que el único  propósito es que los sudcalifornianos  que demanden vivienda y que se acerquen  al INVI, conozcan los programas de dotación de vivienda que tiene programado  el instituto, y en caso de que no se tengan, pueda  conocer cuando menos, la oferta de vivienda recuperada de bajo costo, de otras instituciones y entidades en materia de vivienda o bancos que rematan la cartera de vivienda recuperada de bajo costo por la vía legal, y que en caso de dicha oferta sea atractiva y accesible para el que solicita vivienda, pueda acudir a dichas instituciones a realizar los trámites conducentes y hacerse de una vivienda.  

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