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Aprueba Congreso de BCS reformas del Condigo Civil en materia de registros y pensiones alimenticias

  • Orden de apellidos, cambios de nombres y endurece los criterios para evitar la evasión del pago de pensiones alimenticias
  • En caso de cambio de empleo, el deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista, la denominación o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo que desempeñará, a fin de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada

En sesión ordinaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposiciones que tienen que ver con el registro de nacimientos, actas, orden de nombres y en materia de pensiones alimenticias.

La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó un dictamen que fue dispensado en su segunda lectura y sometido a votación, a siete iniciativas que reformas los artículos 59, 66, 71, 145, 283 y primer párrafo del artículo 473, adicionan un tercer párrafo al artículo 40, un artículo 145 bis y los párrafos tercero y cuarto al artículo 473, y se derogan la fracción II del artículo 163 y los artículos 165 y 231.

Entre las reformas destacan que el Juez del Registro Civil deberá especificar, el orden de apellidos que acuerden los progenitores para los hijos e hijas del mismo vínculo.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos, atendiendo al que por orden alfabético corresponda. 

Se podrá modificar un acta del registro civil cuando se busque la modificación o cambio del nombre propio o apellidos, para adecuarla a la realidad social; el cambio del nombre propio, por el que tenga registrado le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo; y en caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

En la reforma del artículo 283 contempla que los cónyuges que tengan hijos o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al Juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimientos Civiles.

En lo referente a pensiones alimentarias, prevé que en todas las controversias de alimentos, cuando así lo solicite el acreedor, el juez, a la brevedad deberá acordar la orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado deberá ser atendido de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de que va desde 200 veces hasta 500 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de responder solidariamente por los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.

Durante la tramitación del juicio de divorcio o controversia de alimentos el deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo que desempeñará, a fin de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada.

En caso de que se encuentra concluido el juicio de divorcio o la controversia de alimentos y decretada la pensión alimenticia definitiva, el deudor alimentario también deberá informar lo señalado en el presente párrafo al acreedor alimentario. En ambos casos, de no hacerlo, el deudor alimentario incurrirá en responsabilidad sancionada en los términos del párrafo anterior.

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