Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección para integrantes de Ayuntamientos y Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, se tomará la fórmula que el artículo 125, numeral 1, fracción III de la LIPEBCS.
El treinta y cinco por ciento (35%) del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el año 2023.
- Unidad de Medida y Actualización (UMA) = $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.)
- 35% de la Unidad de Medida y Actualización = $36.31 (treinta seis 31/100 M.N.)
- Padrón electora

Más historias
Red de Bibliotecas de la UABCS presente en 4to. Encuentro “Las bibliotecas y la Educación Superior” de ANUIES
Propone la diputada Alondra Torres incorporar la figura de secretarios técnicos en las comisiones parlamentarias
Proponen fortalecer el control presupuestal en el Congreso de BCS