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Presentan ante el MP a presunto incitador a rapiña en Los Cabos

  • estuvo incitando a la población en Los Cabos a participar en una rapiña masiva en centros comerciales, ya fue presentado ante la autoridad

Con el propósito primordial de evitar que los actos incitados fueran llevados a cabo, dada la naturaleza de la emergencia de Covid 19 en la que nos encontramos, el Agente del Ministerio Público de Cabo San Lucas, ordenó la presentación de Juan Carlos “N”, como una media de carácter urgente de prevención.

El jueves 02 del mes en curso, agentes de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, en coordinación con personal de la Guardia Nacional, ejecutaron orden de presentación en contra de  Juan Carlos alias “la Chepa”.

De acuerdo a la Carpeta de Investigación que se inició el 01 de abril por apología del delito que se le atribuye, derivada de las investigaciones realizadas por agentes de la División Cibernética, de la Procuraduría General de Justicia (PGJE), dicha persona, a través de las redes sociales de Facebook, ha estado publicando e incitando a cometer actos vandálicos de rapiña  a las tiendas de autoservicio de Cabo San Lucas.

Por lo que se ordenó  la búsqueda, localización y presentación física del imputado, a fin de hacerle saber  directamente por el Agente del Ministerio Público las prevenciones respecto a los delitos y penalidades a que pudiera hacerse acreedor, en caso de realizarse algunos de los hechos incitados, que pudieran constituir delitos,  los cuales de acuerdo al Código Penal Vigente en Estado, pudieran ser los  siguientes:

Apología de un delito o un vicio;  artículo 176 del  Código Penal de BCS.- A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Robo calificado; artículo 228 Código Penal de BCS.- Para los supuestos de robo calificado, se estará a lo dispuesto de la siguiente manera:

ISe impondrá de cinco a quince años de prisión y multa  de hasta seiscientos días cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público; cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia.

Daños; artículo  252 Código Penal de BCS.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días. 

Injerencia en la paz pública; 381 Código Penal de BCS.- A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años  a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años. 

En suma,  con los delitos que pudieran comentarse Juan Carlos “N” podría alcanzarse una pena máxima de treinta y seis años de prisión, además que el delito de robo cometido mediante medios violentos es de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

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