La XVII Legislatura del Congreso del Estado aprobó el punto de acuerdo presentado por el diputado Sergio Guluarte Ceseña (MORENA), mediante el cual se exhorta a los titulares del IMSS, IMSS-BIENESTAR e ISSSTE a evaluar la incorporación de la vosoritida en sus respectivos listados o catálogos de medicamentos e insumos para la salud.
En consecuencia, el Congreso de BCS exhorta al IMSS, IMSS-BIENESTAR e ISSSTE a que, establezcan y hagan públicos criterios claros para determinar qué pacientes con acondroplastia pueden recibirla, así como los procedimientos para su autorización, prescripción y seguimiento médico; del mismo modo solicita que se definan las unidades médicas, especialidades y farmacias hospitalarias responsables de la atención y entrega periódica del medicamento, garantizando su conservación y continuidad del tratamiento para niñas, niños y adolescentes.
En ese tenor, se exhorta al IMSS, IMSS-BIENESTAR e ISSSTE a establecer una ruta específica para la referencia, autorización, prescripción, suministro y continuidad del tratamiento con vosoritida para niñas, niños y adolescentes con acondroplasia que residan en Baja California Sur y sean clínicamente candidatos.
Cuando sea necesario acudir a una unidad especializada fuera del estado para iniciar o supervisar el tratamiento, se solicita que, una vez autorizado y siempre que sea médica y logísticamente viable, el medicamento pueda surtirse preferentemente en la unidad más cercana al domicilio del paciente.
El promovente precisó que la solicitud deberá realizarse conforme a criterios técnicos y médicos, respetando la autonomía y atribuciones de cada institución, destacando que la vosoritida ya forma parte del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que, parte de los objetivos del mismo es facilitar su posible incorporación a los sistemas de suministro de IMSS, IMSS-BIENESTAR e ISSSTE.
En la discusión del tema, la diputada Lupita Saldaña Cisneros (PAN), quien se manifestó a favor del punto de acuerdo, solicitó modificar la reforma para incorporar la obligación de las autoridades de la Secretaría de Salud Federal, IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE de: Diseñar e implementar programas de capacitación para personal médico y de enfermería del primer y segundo nivel de atención; fortalecer el reconocimiento clínico temprano de la acondroplasia y la referencia oportuna a unidades especializadas; establecer y fortalecer rutas de atención clínica para las personas con esta condición; y garantizar la continuidad de la atención médica desde la infancia hasta la edad adulta.

Más historias
Exhortan a la SICT, SEPUIMM y al Ayuntamiento de Comondú a realizar un dictamen técnico de riesgos y modernización del TC Ciudad Constitución–Puerto San Carlos
Impulsará Congreso de BCS reforma a la LGEEPA para regular residuos en ANP´s
Trabajar con honestidad es la mejor manera de honrar la creación del Estado: Diputado Eduardo Van Wormer