Ciudad de México.– El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la remoción y separación inmediata del cargo de Alejandro Palacios Espinosa como Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) tras encontrar fundado un procedimiento de remoción en su contra por diversas violaciones a la normatividad electoral.
La destitución se fundamenta en la vulneración de los principios rectores de la función electoral, específicamente los de legalidad, certeza y profesionalismo, al comprobarse que el Consejero Presidente incurrió en causas graves de remoción.
Entre los Causales de Remoción Confirmadas estan Pagos Adicionales a su Salario: El INE concluyó que Palacios Espinosa recibió pagos adicionales a su salario por conceptos distintos a las actividades inherentes a su cargo, lo cual fue corroborado con documentales y la propia confirmación por escrito del denunciado. Se señaló que la recepción de estos pagos, provenientes de la SECIHTI, contravino las normas y el principio de legalidad.
Además de notoria Negligencia y Descuido, ya que El Consejo General consideró que la conducta desplegada actualiza las causales de remoción al haber actuado con notoria negligencia y descuido en repetidas ocasiones en el ejercicio de sus funciones.
Sustitución Provisional Tras la remoción, el Consejo General del INE instruyó a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, en la siguiente sesión, someta a aprobación la propuesta de un consejero o consejera en funciones del IEEBCS para que funja como presidente o presidenta provisional, en tanto se realiza el nombramiento definitivo para cubrir la vacante.
Hechos Denunciados Adicionales:
El procedimiento de remoción se originó a partir de una denuncia que señalaba, entre otros, los siguientes hechos:
Obtención de recursos por actividades docentes: Se denunció que el Consejero Presidente participaba en exámenes de grado y obtenía ingresos de la UABCS y CONACYTH, afectando el quehacer institucional al realizar estas actividades en horario y oficinas del IEEBCS, sin relación con la materia electoral.
Omisión de Paridad Sustantiva: Se acusó la falta de garantía de la paridad sustantiva en nombramientos de directores y del Secretario Ejecutivo en la Junta Estatal Ejecutiva y el Consejo General del IEEBCS, en contravención a la reforma de 2019.
Presunta Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG): Se incluyó un señalamiento sobre una presunta VPMRG por permitir la participación de una mujer trans en un espacio destinado a mujeres, afectando la garantía de que un mayor número de mujeres accedan al poder.
Presuntamente permitir Usurpación de Funciones en Contraloría: Se denunció que se permitió a personal de la Contraloría sumarse a actividades fuera de su competencia, poniendo en riesgo la imparcialidad.
Autoritarismo en Órgano Desconcentrado: Se señaló la contratación de personal en un Consejo Distrital sin exhaustividad en la investigación de antecedentes y a voluntad de una sola persona.

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